¿dónde estoy?
Nueva ordenanza municipal en Talavera relativa a la protección de los animales de compañía
por ANTONIO FOLCH MARÍN
Nueva ordenanza municipal en Talavera de la Reina relativa a la protección de los animales de compañía y su tenencia.
Se ha aprobado una nueva ordenanza en Talavera de la Reina sobre los animales de compañía con el fin de regular muchos aspectos sobre los que existía un vacío legal.
En un principio esta regulación estaba pensada para poder solventar problemas administrativos y que la policía local pudiera actuar en situaciones de incivismo ciudadano, falta de salubridad o maltrato animal en las que no podía actuar por falta de regulación. Pero a la hora de redactar la nueva ordenanza decidieron abarcar también temas de protección animal de forma más amplia, para ello se pusieron en contacto con protectoras de animales y veterinarios clínicos, además de cargos públicos (veterinario municipal, policía local, encargado de medio ambiente y jardines, etc) para intentar que esta ordenanza fuera lo más amplia y correcta posible.
Por supuesto en esta ordenanza no aparece todo lo que nos hubiera gustado, ya sea porque legalmente no hay herramientas para hacer cumplir algunas normativas o porque simplemente sería imposible de controlar. Por ejemplo se solicitó que fuera obligatorio vacunar los perros antes de sacarlos por primera vez a la calle para reducir el riesgo de que enfermaran; pero pese a parecer una buena idea la imposibilidad de controlarlo y el que no es obligatorio siquiera vacunar a los niños (hay gente que está en contra de las vacunas), sumado a que no es un riesgo de salud pública (no es como la rabia que es transmisible al hombre) hizo que se desistiera de incorporar esta norma u otra similar.
La nueva ordenanza tiene algunos puntos importantes que es necesario que se conozcan, lo ideal es leer y releer la ordenanza al completo, pinchando aquí, pero como esto es bastante engorroso voy a intentar destacar los puntos más importantes, tanto novedosos como no.
No voy a seguir exactamente el esquema de la normativa para que sea más fácil su comprensión.
Entre las obligaciones generales de los propietarios, además de algunas que a todos nos parecen obvias como son mantener a nuestros animales limpios, bien alimentados y en el caso de los perros con la vacunación antirrábica al menos cada dos años y desparasitación frente a Echinococcus dos veces al año, existen también otras obligaciones, que lo que parece raro es que no existieran antes:
1. Obligación de microchipar a perros, gatos y hurones, también se deben inscribir en el censo. Pero como es obligatorio inscribir el microchip en la base de datos del SIACAM y esta tiene un acuerdo con el ayuntamiento no es necesario ir al ayuntamiento a censarlos, salvo que se cancelara este acuerdo. Gatos y hurones tendrán que ser identificados en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta norma (es decir antes del 25 de julio del 2014).
2. En el caso de que se mantengan animales en recintos exteriores deberán tener refugios apropiados a la especie. Esta norma permitirá el que se puede sancionar a quien mantenga a los animales en solares o similares sin atención y en casos extremos decomisar a los animales.
3. Evitar que los animales molesten a los vecinos con ruidos u olores. Se realizan muchas denuncias de principalmente de perros que ladran o personas que amontonan animales (enfermos del Síndrome de Noe) sin la policía tener armas legales para poder atenderlas.
4. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, no solo perros, deben tener un seguro de responsabilidad civil y licencia para tener este tipo de animales.
5. Todos los animales deberán ir atados u otros controlados por otros medios (transportin, jaula, etc) adecuados a las características del animal. Solo se podrán soltar en zonas acotadas y señalizadas por el ayuntamiento y nunca en el caso de animales potencialmente peligrosos. Además se debe llevar la identificación censal, con la tarjeta que del SIACAM (la que te envían al ponerle el microchip) es suficiente.
6. Los propietarios de inmuebles o solares cerrados tienen obligación de controlar que no proliferen los animales asilvestrados en su interior. Las medidas tomadas no deben provocar sufrimiento a los animales.
7. Cuando se mantengan perros guardianes en un solar o jardín debe estar debidamente señalizado en cada fachada del inmueble con un cartel de al menos 21 x 29 cm donde ponga “atención perro guardián” o “prohibido el paso perro guardián”. Además estos perros deben estar entrenados para no ladrar ante cualquier estimulo externo.
8. Los animales deberán defecar y orinar en lugares habilitados por el ayuntamiento, o en su defecto en la calzada, junto a sumideros o alcorques. Esto es un intento más de conseguir mantener limpias nuestras aceras y fachadas. Está expresamente prohibido que orinen sobre mobiliario urbano (farolas, bancos, papeleras, etc), vehículos, fachadas, etc
También hay algunas prohibiciones generales, algunas que ya existen por la legislación estatal y otras que son propias de esta normativa. Son 26 las prohibiciones por lo que solo voy a destacar las que son propias de esta normativa:
1. Matar o sacrificar animales si no es un caso de necesidad ineludible (lo malo es que no se especifica cuales son estos casos, aunque el que ya no se quiere al animal ya no puede ser una excusa, ya que se pueden llevar a la perrera como mínimo) o enfermedad incurable. Y solo se puede realizar por veterinarios, por tanto ya no se podrán matar de un golpe o un tiro.
2. La amputación de orejas y/o rabos con fines estéticos. Ya es algo generalizado en las exposiciones caninas, estando prohibidas en muchas razas. También hay comunidades autónomas como Cataluña o Andalucía donde esta prohibido; esta norma afecta solo a Talavera de la Reina pero es un primer paso para que sea a nivel de Castilla la Mancha.
3. Quitarle las uñas a los gatos, esto es una cirugía agresiva que consiste en amputar la primera falange de los gatos para evitar que arañen. Solo se podrán realizar en casos de extrema agresividad, para evitar la eutanasia, y solo por veterinarios.
4. Incitar a los animales a tener conductas agresivas hacia otros animales, personas o vehículos salvo en el caso de adiestramientos de guarda y defensa y solo por personal cualificado en instalaciones adecuadas y con la licencia para ello. Por tanto no se permite el enfrentar un perro a otro aunque estén atados y no se les deje llegar a pelearse.
5. Utilizar los animales como premio de sorteos, concursos, etc
6. La venta o donación ambulante, excepto en recintos y fechas expresamente autorizadas para ello. Esta norma pretende evitar la compra / adopción compulsiva. Por tanto ya no deberíamos ver a gente con cachorros en una caja regalándolos o vendiéndolos en la calle. Sí sería posible por ejemplo si una protectora de animales realizara un evento especial o se organizara alguna feria con este fin.
7. Se prohíbe la mendicidad con animales. El famoso organillo con la cabra o perros por ejemplo.
8. La venta, donación o cesión a menores de 14 años sin la autorización de sus padres o tutores. Es muy común que un niño compre un animal sin la autorización de los padres.
9. Mantener a los animales en un lugar donde no se pueda atender adecuadamente: solares, locales desocupados, etc
10. Llevarlos atados a vehículos de motor. Como hacen algunas personas atándolos a coches o motos para ejercitarlos.
11. Mantener a los animales atados durante más de 8 horas seguidas. Y en caso de atarlos la cadena al menos deberá tener una longitud de tres veces la longitud desde la punta del hocico al inicio de la cola.
12. Mantener a cachorros menores de 4 meses atados o inmovilizados, salvo circunstancias especificas por indicación veterinaria.
13. La cría y venta de animales por parte de parte de particulares. Los particulares que quieran criar deberán pedir un permiso al ayuntamiento. En algunos casos se puede exigir la esterilización de los animales. En realidad está prohibida la cría de animales por particulares para la venta en toda España, ya que son ventas no declaradas.
14. Esta prohibido el exhibir animales en escaparates como reclamo, para evitar la compra compulsiva.
15. Esta prohibido poner de comer en la calle a animales vagabundos. Es un tema de salud pública para evitar que queden restos de comida en la calle o que otros animales como ratas puedan alimentarse de estos alimentos. Esto no es nuevo, ya estaba prohibido aunque mucha gente no lo sepa.
16. Esta prohibido depositar productos irritantes o tóxicos en fachadas, bordillos, mobiliario exterior, etc para evitar que los perros orinen en los mismos.
17. Esta prohibido que entren los animales en zonas verdes y áreas de juego infantil.
También aparece en esta normativa referencias sobre el tamaño de la vivienda y el número de perros, gatos y hurones que se pueden tener en una vivienda (aunque sean de diferentes propietarios).
1. En primer lugar no se pueden tener más de 5 perros, gatos o hurones en una vivienda salvo permiso expreso del ayuntamiento. Se dispone de un año para reducir el número de animales o solicitar la autorización al ayuntamiento (si están en buenas condiciones higiénico sanitarias y no hay quejas de los vecinos no debería haber problema en que se apruebe).
2. El espacio mínimo que debe tener una vivienda, en caso de que el animal viva en el interior de la misma, es de 40 m2 para un perro de más de 20 kg y en el caso de un gato, hurón o perro de menos de 20 kg son 20 m2 por cada animal.
3. En el caso de animales que vivan en patios o jardines el espacio mínimo es de 8 m2 para animales de más de 20 kg y de 4 m 2 para perros de menos de 20 kg, gatos y hurones.
4. Se prohíbe la tenencia de animales de ganadería en las viviendas y terreno urbano. Dentro de estos no entran conejos de compañía, cerdos minipig y vietnamitas. Tampoco afecta a la legislación sobre colombicultura. Se refiere a animales criados para producción (carne, leche o huevos). Se dispone de un año para reducir el número de animales o solicitar la autorización al ayuntamiento.
Además de todo lo hasta ahora mencionado, en la ordenanza se hace hincapié en el tema de los perros potencialmente peligrosos y animales abandonados y extraviados.
Sobre estos puntos no hay nada nuevo pero es interesante leerlo, sobretodo los propietarios de animales potencialmente peligrosos. Por último también se menciona la cuantía de las sanciones por infringir la normativa.
Os dejamos toda la información AQUÍ.
Añade tu comentario
ÚNETE6 comentarios
-
Pio109
11/12/2017 10:00
Alamiel Lo que comentas es ilegal en toda España. Por el mero hecho de que es ilegal disparar un arma cde fuego en la cercanía de viviendas y caminos. Nosotros en la clínica de vez en cuando vemos casos de indeseables que han disparado algún perdigón a animales abandonados o de los vecinos. Pero son casos puntuales y no más frecuentes que en el resto de España. Y por supuesto denunciables. Un saludo
Me gusta 0
No me gusta 0
-
Alamiel
10/12/2017 13:49
y respecto a pasear/correr/bici acompañada de perro/s ? estoy pensando en trasladarme de municipio, y me gustaria saber si ahi esta implantado eso de pegar un disparo a tu mascota.. solo por pasar cerca del cercado/terreno/coto de alguien porque le molesta a una fauna (en la mayoria de los casos inexistente).. y que encima sea legal ... no quiero acabar en un lugar donde apoyan comportamientos de indeseables.
Me gusta 0
No me gusta 0
-
solegarcia
11/02/2014 20:28
Ah! Lo de las bolsas es cierto, faltan reposiciones. Entinedo que será difícil de controlar que no se lleven pero yo que sé algún método debe haber. Eso sí, con Noteimporta creo que no es excusa el no llevar encima bolsa/pañuelos cuando vas con tu mascota. Es tu responsabilidad. Las bolsas es una ayuda pero no deberías, o eso creo, depender de que haya.
Me gusta 0
No me gusta 0
-
solegarcia
11/02/2014 20:26
Muy interesante.Es cierto que faltan zonas habilitadas. Con todos los parques y plazas que tiene Talavera!!! Aunque, como dirían, del Cesar lo que es del Cesar, ya que con estas normativas hemos ganado varios pasos. A ver si siguen así y van haciendo cositas.
Me gusta 0
No me gusta 0
-
Noteimporta
4/02/2014 08:34
Efectivamente, estoy con Seila. El primero que ha de dar facilidades para acometer estas ordenanzas es el Ayuntamiento, aparte de no haber zonas habilitadas para juego y esparcimiento de los animales... se me ocurre que tampoco se preocupan mucho de que en esas maravillosas papeleras caninas que hay por doquier realmente exista una reposición de bolsas para recoger los excrementos, porque no siempre te pilla que lleves alguna encima y jamás he visto una en el parque de la ribera del río.
Me gusta 1
No me gusta 0
-
seila
3/02/2014 17:30
esto es genial....para mi una alegria que empiezen a dar derechos a los animales...pero... no pueden hacer sus necesidades ni en zonas verdes ni en parques ni en la acera...que me parece estupendo...pero entonces....¿como lo hacemos en talavera?...porque no hay ni una zona habilitada para los perros ..excepto en el potrero! deberian poner zonas habilitadas para los animales en todos los barrios...asi cumplir esto seria sencillo...
Me gusta 1
No me gusta 0