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Perros potencialmente peligrosos

por ANTONIO FOLCH MARÍN


Existe una gran confusión sobre esta ley, en muchas ocasiones no dejamos informar por otras personas que tampoco están correctamente informadas.
Lo que nosotros recomendamos es que lean la ley 50/1999
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/24/pdfs/A45306-45310.pdf
y el real decreto 287/2002 que desarrolla esta ley
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf.

Aun así intentaré hacer una interpretación de esta normativa que ayuda a resumir y entenderla.

En primer lugar debemos leer el título “animales potencialmente peligrosos”, esto suele provocar horror en los propietarios que en seguida nos ponemos a defender a nuestro animal diciendo que no es agresivo. Si volvemos a leer el título veremos que no emplean la palabra agresivo, sino potencialmente peligroso. ¿Qué se entiende por animal potencialmente peligroso? Aquel que tiene capacidades físicas para causar lesiones graves o provocar daños materiales. Si lo pensamos cualquier animal que tenga una envergadura considerable ya es capaz de provocar un accidente de tráfico o empujar a una persona al saludarla y tirarla al suelo, por tanto se puede considerar a un animal potencialmente peligroso sin necesidad de ser agresivo.

Esta ley afecta tanto a fauna salvaje mantenida en cautividad como a animales domésticos (perros). Los animales salvajes que son considerados potencialmente peligrosos pueden ser de especies y características muy diferentes por lo que no se van a abordar en este artículo aunque las obligaciones y requisitos son similares para tenerlos.

Cuando en consulta intento explicar el contenido de esta ley, tiendo a comparar la tenencia de un perro potencialmente peligroso con la tenencia de un coche, ya que estamos muy familiarizados con lo que se nos pide para poder tenerlos / utilizarlos.

En primer lugar vamos a intentar dejar claro que perros se consideran potencialmente peligrosos. La ley considera potencialmente peligrosos a los perros:

1 de las siguientes razas y cruces de las mismas:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.


2 También se consideran potencialmente peligrosos lo que cumplan la mayoría o todas estas características (sin dejar claro a partir de que número se considera mayoría):
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

3 En todo caso, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

En cualquier caso, como no es necesario que nuestro perro sea potencialmente peligroso, recomendamos que todos los propietarios de perros, o al menos aquellos que superen el peso de 20 kg, cumplan la normativa como si lo fueran. Ya que tienen capacidad para provocar un accidente grave de tráfico en caso de escapar o hacer daño a una persona al ir a saludarla.

Si leemos la normativa en ningún momento dice que el perro tenga que tener una edad mínima para tener que cumplir la normativa. Por tanto el propietario de un cachorro de Pit Bull Terrier, por ejemplo, debe de cumplir la normativa desde el momento mismo de la adquisición.

¿Qué se nos exige para tener un perro potencialmente peligroso?

En primer lugar se tienen las mismas obligaciones que con un perro no potencialmente peligroso como: tener identificado mediante microchip, estar vacunado frente a la rabia, estar inscrito en el censo canino, recoger las heces, caminar con correa, etc.

Pero además hay unas normas específicas para ellos:
- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La emisión de esta licencia corre a cargo del ayuntamiento. En algunos casos esta emisión se realiza por otro ayuntamiento (normalmente de una localidad más grande) con la que tiene un convenio el ayuntamiento en cuestión.
Para que se otorgue esta licencia hay que cumplir una serie de requisitos:
* Ser mayor de edad.
* No tener antecedentes penales, presentando un certificado de penales.
* Pasar un test psicotécnico que indique que tenemos aptitudes físicas y psíquicas para manejar un perro potencialmente peligroso.

Esta licencia es obligatoria para todas aquellas personas que saquen o manejen al perro, comparándola sería como el carnet de conducir el coche.

- Hay que renovarla cada 5 años.
- Tener un seguro de responsabilidad civil no inferior a 120.000 €. Sería como el seguro a terceros del coche.
- Tiene que inscribirse al perro en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. Sería algo parecido a la base de datos que hay para cobrarnos el impuesto de circulación, aunque sin cobrarnos.
- En la calle el propietario debe llevar la documentación del animal, el seguro y la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Como en el coche, aunque ahora no nos exijan el seguro.
- En la calle siempre deben ir con bozal y una cadena o correa no extensible de un máximo de dos metros de longitud. Da igual que sea bueno o que no haya más personas cerca.
- En caso de pérdida o robo debe denunciarse en un plazo máximo de 48 horas a la policía local, guardia civil y comunicarlo a la base de datos del microchip (de esto nos encargamos los veterinarios).
- Si están alojados en un jardín o parcela, deberá disponer de un cerramiento adecuado que impida que el animal escape o haga daño a las personas que se acerquen.

Aunque parezca que son muchas cosas en realidad se puede resumir en tener un seguro de responsabilidad civil, una licencia para tener a este tipo de animales, tener censado y registrado al animal y ser cívicos a la hora de sacar a pasear a nuestro perro sin olvidar que deben ir atados y con bozal.

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1 comentario

  • Noteimporta

    12/11/2013 15:51

    Muy bueno el post y muy aclaratorio.

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