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La Policía Local realizará una nueva campaña de alcohol y drogas del 18 al 20 de abril

18/04/2018 | por todotalavera

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la Policía Local de Talavera INFORMA que se va a llevar a cabo una nueva campaña de alcohol y drogas, entre los próximos días 18 al 20 de abril para controlar las tasas de alcoholemia y drogas en la conducción. Estos controles se suman a los que, de forma habitual y periódica, se vienen efectuando en el término municipal y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia.

Lamentablemente sigue registrándose un alto número de accidentes a causa de la influencia del alcohol y las drogas en la conducción, que se incrementa con la llegada del buen tiempo. El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales y, dependiendo de su tasa, multiplica entre dos y quince el riesgo de sufrir un accidente. El 43% de los conductores fallecidos y examinados por el Instituto Nacional de Toxicología, resultaron positivos a alcohol, drogas o psicofármacos.

Si se consiguiera erradicar el consumo de alcohol y las drogas en la conducción podrían evitarse más de mil muertes anuales. No obstante, como apunte alentador, hay que señalar que el cambio de comportamiento y sensibilización de la ciudadanía en general ha hecho que el porcentaje de positivos en controles preventivos o aleatorios de alcohol y drogas descienda.

Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es desgraciadamente un hecho frecuente en España. Aparte del alcohol, casi un 15% de los conductores se pone al volante tras haber consumido alguna sustancia o droga que puede afectar la capacidad para desarrollar una conducción segura. El cannabis y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente detectadas. En las ciudades, el alcohol y las drogas suponen un riesgo añadido para los peatones, como usuarios de las vías que comparten el espacio público.

Los límites legales

El control de las tasas de intoxicación de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro en aire espirado.

Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia y drogas está tipificada como delito en el Código Penal, que prevé incluso penas de prisión por este motivo.

La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Cuando se denota que la ingesta de alcohol o drogas ha tenido repercusión o influencia en la conducción, las denuncias se tramitan siempre por la vía penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal. En cuanto al alcohol, se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas.

Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitido

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