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Así quedan las medidas (antiCovid) de Nivel 2 para Talavera según la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha

22/02/2021 | por todotalavera

Este domingo, 21 de febrero, han entrado en vigor, las medidas (antiCovid) de Nivel 2 para toda la región, excepto 11 municipios, según la Resolución de 20/02/2021, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. De esta forma, se adoptan medidas de Nivel II en materia de Salud Pública, para la contención del Covid-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Toque de queda entre las 22:00 y las 7:00 horas y confinamiento perimetral de la región
Se mantiene del toque de queda, que se establece entre las 22:00 y las 7:00 horas del día siguiente. El toque de queda limita la libertad de circulación de las personas en este horario nocturno, recogiendo excepciones de necesidad o emergencia. De igual modo, se ordena el confinamiento (cierre) perimetral de la comunidad autónoma. Se restringe la entrada y salida en toda Castilla-La Mancha.

Apertura del interior de bares, restaurantes y resto de establecimientos con servicio de hostelería, a excepción del servicio de barra, con limitación a un 50% de aforo establecido y terrazas al 75%
Se mantiene la apertura de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, con la excepción del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuviera establecido previamente. Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fueras de éstas.

Se permite el servicio de reparto a domicilio y recogida en locales
La resolución permite el servicio de reparto a domicilio y recogida en locales dentro del margen horario permitido de movilidad, que deberá ser antes de las 22:00 horas y después de las 07:00 horas.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Apertura de locales de salas de bingo, casinos, y locales de juego y apuestas
Sanidad también ha resuelto la apertura de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, que limitarán el aforo máximo de su interior al 50% del establecido.

Celebraciones de bodas, bautizos y comuniones en locales de hostelería y restauración tendrá un aforo limitado a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado
En celebraciones posteriores a eventos como bodas, bautizos, comuniones y similares, en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en la regulación en vigor.

Se permiten los mercadillos y mercados al aire libre que deberán limitar el número de puestos a un tercio del aforo establecido y con una distancia entre puestos de 4 metros
Se podrán celebrar los mercadillos y mercados al aire libre con una limitación de un tercio del aforo total de los puestos y asegurando una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. Tal y como ya se informó en la anterior etapa de Nivel 3 en la ciudad, se amplía la superficie tanto para el mercadillo de Patrocinio, de los domingos, como para el habitual de los miércoles, que permite la adaptación a esta normativa del tercio del aforo y la distancia de 4 metros de separación entre los puestos.

Se regulan las visitas para las residencias de mayores libres de COVID-19 y que hayan completado la administración de las dos dosis de la vacuna
En lo que se refiere a centros sociosanitarios, sigue suspendida, cautelarmente, la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. Se regulan las visitas en las residencias de personas mayores, en las que deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además se establecen una serie de requisitos mínimos: • El centro debe encontrarse libre de COVID-19, ningún caso confirmado o sospechoso de aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. • El centro debe haber completado la oferta y administración de las dos dosis de vacuna a residentes y trabajadores y haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos. • La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. • Las personas que vayan a realizar la visita deben realizarse en el propio centro y de manera previa a la misma, test rápido antigénico (por parte del personal sanitario del centro). Solo si dicha PDIA es negativa podrá procederse a la visita. Esta negatividad no exime en ningún caso del cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene. • Por visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar y allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos. • La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características. • Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. • Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones. • En ambos supuestos, deberán extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. • Deberán señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas. • En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad. • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de estas medidas pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios). Respecto a las salidas, la residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida. La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida. La salida será de un mínimo de 72 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor; deberán permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio) y en el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida. También, en el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible. Para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa, si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, o es caso confirmado con infección activa en ese momento, su reingreso será evaluado por la autoridad sanitaria. De manera inmediata a su llegada al centro se realizará al residente PDIA (de preferencia test rápido de antígenos). Si fuere positivo, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado de Covid-19. Con PDIA negativa no será preciso mantenimiento de cuarentena del residente a su vuelta al centro en caso de haber transcurrido en su caso el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos. En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas en las mismas condiciones que las descritas previamente. Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1) Se mantiene el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Centros de culto al 40% del aforo y velatorios con 6 personas
En otro orden, y en lo que se refiere a las actividades religiosas de ámbito social como bodas y bautizos se limita la ocupación en espacios cerrados a un 40% del aforo, mientras que al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y las normas higiénico-sanitarias sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas. Se limita también a un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Se reforzarán los controles policiales y se sancionará el incumplimiento para impedir el consumo de alcohol en la vía pública
Sobre el consumo de alcohol, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y las autoridades competentes aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento, como se viene haciendo, aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Apertura de cines, teatros y auditorios, al 30%
Se abren los cines, teatros y auditorios, que limitarán su aforo al 30%, además se podrán celebrar cursos, congresos y seminarios con un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

Se permiten los espectáculos taurinos al 50% en espacios abiertos, al igual que las competiciones deportivas de ámbito federativo, con la presencia de público.
Esta nueva resolución mantiene la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. Sin embargo, los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 % de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con una butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de esos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrá celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Cierre de piscinas municipales, excepto para uso terapéutico
Cierre de piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, excepto su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.

Instalaciones deportivas de cualquier titularidad; aforo de 30% en interiores y 60% en exteriores
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Bibliotecas, museos y archivos, al 50%
Las bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 50 por ciento. Los hoteles sólo podrán contratar el 75 % de su capacidad. El uso de las zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Parques y jardines cerrados entre las 22:00 y las 8:00 horas
Continúa el cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual. Las medidas prescritas por la Delegación Provincial incluyen un seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara. Si desde el Ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales o actividades que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad para proceder a su cierre, prohibición o limitación con el fin de frenar la transmisión virus.

Recomendación de limitar los encuentros sociales
En último lugar, la resolución recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Estas medidas tendrán una validez de 10 días naturales, prorrogables por otro periodo idéntico. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la pandemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se podrán adoptar medidas complementarias a las establecidas en este documento.

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